Fuertes sanciones a quienes atenten contra animales

2019-10-10
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) emitió un comunicado en el que advierte a los espectadores y participantes del Rally del Chaco que se expondrán a sanciones severas si atentan contra la vida silvestre.

A través de la Dirección de Vida Silvestre y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI), el MADES advirtió que los que atenten contra la vida silvestre se expondrán a sanciones que van de 1 a 20.000 jornales mínimos.

Cabe mencionar que técnicos del ente ambiental realizarán continuamente coberturas de verificación, control y monitoreo en zonas claves de la competencia automovilística del país. Este operativo tiene como principal objetivo concienciar a los participantes del deporte motor respecto del cuidado de los recursos naturales con que cuenta nuestro Chaco, en cumplimiento de la Ley 96/92 “De vida silvestre”, que estipula que aquellas personas que cacen especies de la vida silvestre declaradas como especies en peligro de extinción (Resolución N° 632/17; 254/19; 433/19) se exponen a ser sancionados, por la Ley 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente” con pena de uno a cinco años de penitenciaría, el decomiso de los elementos utilizados para el efecto y multa de 500 (quinientos) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

Está prohibida por Ley de Vida Silvestre:

- La caza, transporte y comercialización de todas las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados.

- Exhibición de todas las especies de la fauna silvestre así como sus piezas y/o productos derivados.

- Toda forma de publicidad que, directa o indirectamente, promueva la caza de animales silvestres o la comercialización de sus productos.

- El empleo de técnicas de capturas crueles o susceptibles de provocar mortandad o lesiones permanentes.

- La caza deportiva y comercial en áreas de asentamiento de comunidades indígenas.

- La caza en Áreas Silvestres Protegidas o en aquellas áreas que establezca la autoridad de aplicación.

- Dañar o destruir huevos, nidos, cuevas y guaridas, así como la caza de crías o de los individuos adultos de los que estas dependen. Queda, igualmente, prohibida toda forma de caza que destruya o cause daños al hábitat de las especies.

Fuente: www.abc.com.py

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